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Control sanitario del tráfico internacional de personas

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La vigilancia y respuesta sanitaria en el ámbito del tráfico internacional de personas, es decir, de los viajeros internacionales, corresponde en España a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Sanidad, dentro de sus funciones de Sanidad Exterior.

A nivel estatal estas actividades vienen reguladas por:

1.- La Constitución española de 1978, en su artículo 149.1 – 16: “La Sanidad Exterior es competencia exclusiva del Estado”.

2.- La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Artículo 38.2: “Son actividades de Sanidad Exterior todas aquellas que se realizan en materia de vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías, y del tráfico internacional de viajeros”.

2.- El Real Decreto 1418/ 1986, del 14 de julio, que establece las actividades que deben ser consideradas como sanidad exterior, incluyendo el “control y vigilancia sanitaria del tráfico internacional de personas”. (Artículo 2, punto 1.4 a)

3.- La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública que adjudica a Sanidad Exterior el “organizar y garantizar la prestación de la atención sanitaria del tránsito internacional de viajeros, de la prevención de las enfermedades y lesiones del viajero y de los servicios de vacunación internacional”. (Artículo 36: “Finalidad de la sanidad exterior”, apartado b).

A nivel internacional la norma fundamental es el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) 2005, promulgado por la Organización Mundial de la Salud.

Real Decreto 1418/ 1986

El R. D. 1418/ 1986, del 14 de julio, establece las actividades que deben ser consideradas como sanidad exterior, de acuerdo a lo previamente estipulado en el artículo 32.8 de la Ley 14/1986 (Ley General de Sanidad), y regula las funciones del Ministerio de Sanidad en la materia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos u organismos. Entre estas actividades se contempla como actividad específica de sanidad exterior la vigilancia y el control sanitario de los viajeros internacionales.

Define las funciones y actividades del Ministerio de Sanidad en relación con el control sanitario de las personas, actividades que desempeñan los servicios médicos de sanidad exterior. Éstas son:

1.- Atender al desembarco de cualquier persona infectada al arribo de un barco, aeronave o cualquier otro vehículo, a requerimiento de la persona que tenga la responsabilidad del medio de transporte.

2.- Adopción de todas las medidas practicables en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos para impedir la salida de personas infectadas o sospechosas, así como para evitar que se introduzcan posibles agentes de infección o vectores de cualquier enfermedad objeto del Reglamento Sanitario Internacional (RSI), aunque en general se debe aplicar a cualquier enfermedad grave y transmisible, a bordo de un barco, aeronave, tren, vehículo de carretera u otro tipo, o en el interior de un contenedor.

3.- Cuando las circunstancias así lo aconsejen, exigencia de inspección sanitaria en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos a todos los barcos, aeronaves trenes, vehículos de carretera o de otro tipo, de contenedores y de todas las personas que llegan de un viaje internacional.

4.- La vacunación y demás medidas preventivas o profilácticas por razones de salud pública en el ámbito del tráfico internacional de personas.

5.- La expedición de los correspondientes certificados médico-sanitarios y demás documentos personales de sanidad internacional, ajustándose a los modelos del RSI.

6.- La aplicación de las medidas de aislamiento o vigilancia, que deberán practicarse, cuando proceda, de acuerdo a lo previsto en el RSI.

7.- Las investigaciones epidemiológicas, informes sanitarios y estadísticas que se deriven de las anteriores funciones.

8.- La colaboración con las autoridades y servicios sanitarios de otros países y organismos internacionales, con las finalidades descritas.

Reglamento Sanitario Internacional (RSI) 2005

La OMS promulgó por primera vez el RSI en 1951, como una norma mundial y práctica para la lucha contra la propagación de enfermedades entre países o regiones. Constituye la única legislación internacional vinculante sobre Salud Pública.

Este reglamento ha sufrido varias revisiones, estando en vigor la versión del año 2005. Fue adoptado por la Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 2005 y entró en vigor el día 15 de junio de 2007. La finalidad y el alcance del RSI son prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública, evitando interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales, manteniendo el principio básico de “máxima seguridad con mínimas trabas” para el tráfico internacional de personas y mercancías.

Entre el RSI actual y la versión anterior (1969) existen diferencias a destacar respecto al control sanitario de los viajeros internacionales, sobre todo porque la nueva versión no se centra en las tres enfermedades denominadas “cuarentenables” (fiebre amarilla, peste y cólera) sino que trata de determinar qué casos pueden considerarse emergencias de salud pública de carácter internacional y actuar sobre ellas, no sobre enfermedades específicas.

Al no limitar la aplicación del RSI (2005) a enfermedades determinadas, se pretende que el Reglamento mantenga su pertinencia y aplicabilidad durante muchos años, aun frente a la evolución continua de las enfermedades y de los factores que determinan su aparición y transmisión. En las disposiciones del RSI (2005) se han revisado y actualizado muchas de las funciones técnicas y otras funciones de orden normativo, en particular los certificados relativos a los viajes y el transporte internacionales, así como los requisitos concernientes a puertos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres internacionales.

Referencias

Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior.
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/06/13/1418/con

Reglamento Sanitario Internacional-2005 (RSI-2005)
https://www.sanidad.gob.es/areas/sanidadExterior/controlHS/reglamentoSI.htm

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