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Controles higiénico sanitarios en puertos y aeropuertos internacionales

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La Vigilancia y control sanitario de los recintos aduaneros e instalaciones portuarias y aeroportuarias internacionales corresponde, de forma general, al Ministerio de Sanidad y Consumo, dentro de sus funciones de Sanidad Exterior. A nivel estatal estas actividades vienen reguladas por el Real Decreto 1418/ 1986, del 14 de julio, que establece las actividades que deben ser consideradas como sanidad exterior. A nivel internacional la norma fundamental es el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), promulgado por la Organización Mundial de la Salud.

Real Decreto 1418/ 1986

El R. D. 1418/ 1986, del 14 de julio, establece las actividades que deben ser consideradas como sanidad exterior, de acuerdo a lo previamente estipulado en el artículo 32.8 de la Ley 14/1986 (Ley General de Sanidad), y regula las funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo (MSC) en la materia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos u organismos. Entre estas actividades se contempla como actividad específica de sanidad exterior la vigilancia y el control sanitario de los viajeros internacionales. El artículo 2 del mismo R. D. establece las funciones del MSC en materia de sanidad exterior. Entre estas funciones se incluye el “control y la vigilancia higiénico-sanitaria de puertos y aeropuertos de tráfico internacional, así como de los puestos y las terminales aduaneras TIR y TIF”.

Reglamento Sanitario Internacional (RSI) 2005

El Reglamento Sanitario Internacional (2005), o RSI (2005), es un acuerdo internacional jurídicamente vinculante suscrito por 196 países, entre los que se encuentran todos los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Su objetivo consiste en ayudar a la comunidad internacional a prevenir y dar respuesta a los riesgos graves para la salud pública que puedan cruzar fronteras y amenazar a la población mundial. La finalidad y el alcance del RSI (2005) consisten en prevenir la propagación internacional de enfermedades y proporcionar protección frente a ellas, controlarlas y darles una respuesta de salud pública, todo ello de forma proporcional a los riesgos que supongan para la salud pública y evitando interferencias innecesarias con los viajes y el comercio internacionales.

Para conseguir estos objetivos, el RSI (2005) establece una serie de recomendaciones y obligaciones a los Estados, entre las que se incluye esta vigilancia y control sanitario de puertos y aeropuertos internacionales.

Son funciones de la Autoridad sanitaria competente en cuanto a sus puertos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres, las resumidas a continuación:

– Vigilar los equipajes, cargas, medios de trasporte, mercancías, paquetes postales, contenedores y restos humanos que salgan y lleguen de zonas afectadas, para evitar la presencia de fuentes de contaminación o infección.

– Supervisión en los puntos de entrada y/ o salida de las medidas de desratización, desinfección, desinsectación o descontaminación en todo lo nombrado en el párrafo anterior y la aplicación de las medidas sanitarias a viajeros, según se contempla en otros apartados del RSI.

– Supervisión de la eliminación y evacuación higiénica de agua y alimentos contaminados, de deyecciones humanas o animales, de aguas residuales y cualquier otra materia contaminada.

El RSI (2005) diferencia los puntos de entrada (PdE) con capacidades básicas, más limitadas y los llamados puntos de entrada designados con capacidad de respuesta ante una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII), que deben estar dotados para garantizar esta respuesta en forma y tiempo adecuados. Éstos últimos deben tener planes de contingencia elaborados, disposición 24 horas de personal entrenado, capacidad para la aplicación de medidas de desratización, desinsectación, desinfección y descontaminación, capacidad de evaluación de viajeros y de establecimiento de cuarentena, etc.

Control vectorial en puertos y aeropuertos internacionales

Los vectores son “organismos vivos que pueden transmitir patógenos infecciosos entre personas, o de animales a personas, según la definición de la OMS. Muchos de esos vectores son insectos hematófagos que ingieren los microorganismos patógenos junto con la sangre de un portador infectado (persona o animal) y posteriormente los transmiten a un nuevo portador, una vez replicado el patógeno.

Uno de los aspectos destacados en el RSI2005 es la creación de capacidad para la vigilancia y el control de vectores en los puntos de entrada (PdE). Es necesario garantizar en los PdE internacionales el control de insectos transmisores de enfermedad, los denominados “vectores”, mediante actividades de prevención o de tratamiento, como son las tareas de desinsectación, las de desinfección y las de desratización.

La OMS tiene publicada una guía, bajo el título de “Vigilancia y control de vectores en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres”, para facilitar la implementación de uno de los aspectos en que se hace hincapié en el RSI2005, la creación de capacidad para la vigilancia y el control de vectores en los puntos de entrada y en un radio de hasta 400 metros (por lo menos) a su alrededor. Ello obedece a la amenaza continua de propagación de los vectores y las enfermedades que estos trasmiten por barcos, aviones y otros medios de transporte de un país a otro. Hay innumerables ejemplos de entrada de vectores y transmisión de enfermedades en aeropuertos y puertos y en sus alrededores recogidos en las publicaciones sobre el tema desde el decenio de 1950

Referencias

Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior.
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/06/13/1418/con

Reglamento Sanitario Internacional-2005 (RSI-2005)
https://www.sanidad.gob.es/areas/sanidadExterior/controlHS/reglamentoSI.htm

Vigilancia y control de vectores en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres
https://apps.who.int/iris/handle/10665/252532

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