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Policía sanitaria mortuoria. El traslado internacional

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Los aspectos relacionados con la sanidad mortuoria, a excepción del traslado internacional de cadáveres, entran dentro del marco competencial de las Comunidades Autónomas. El traslado internacional de cadáveres y restos cadavéricos continúa siendo una competencia exclusiva del Estado y es una de las funciones más específicas de los Servicios de Sanidad Exterior. En general, la principal normativa que afecta a esta actividad es básicamente la siguiente:

El RD 1418/1986, de 14 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior, establece las funciones de Sanidad Exterior, e indica en su artículo 7 que “Son funciones y actividades de Sanidad Exterior en relación con el tráfico internacional de cadáveres y restos humanos, las siguientes:

  1. La autorización para los traslados internacionales de cadáveres o restos cadavéricos, que se realizará conforme a lo establecido en los artículos 34 a 39 del Reglamento de Policía Mortuoria, aprobado por Decreto 2263/1974, de 20 de julio, y disposiciones concordantes.
  1. La autorización sanitaria y control para la importación y exportación de órganos humanos, sangre humana o sus derivados, conforme a la legislación

El Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, establece en sus artículos 34 a 39 los criterios aplicables para el traslado internacional de cadáveres y restos cadavéricos. Asimismo, el artículo 24 recoge lo relativo a las prácticas de sanidad mortuoria en buques. El resto de las actividades de PSM han sido transferidas a las CCAA que han legislado al respecto.

El Acuerdo sobre el traslado de cadáveres, hecho en Estrasburgo el 26 de octubre de 1973 y ratificado por España en 1992. Este Acuerdo se elaboró en el seno del Consejo de Europa y se aplica a los países firmantes del mismo, así como a los firmantes del Acuerdo de Berlín (1937)

Toda esta normativa no se aplica al traslado de cenizas, las cuales simplemente deberán estar contenidas en un estuche con el nombre del difunto en el exterior, no estando sujetas a exigencias sanitarias.

Referencias

Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior.
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/06/13/1418/con

Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
https://www.boe.es/eli/es/d/1974/07/20/2263

Instrumento de ratificación del Acuerdo sobre el traslado de cadáveres, hecho en Estrasburgo el 26 de octubre de 1973.
https://www.boe.es/eli/es/ai/1973/10/26/(1)

Guía de Consenso sobre Sanidad Mortuoria
https://www.sanidad.gob.es/areas/sanidadExterior/controlHS/docs/GUIA_CONSENSO_SANIDAD_MORTUORIA.pdf

Normativa comparada sobre prácticas sanitarias de conservación cadavérica en España.
https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1135-57272019000100017

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