Los fines de la SEMEVI serán los siguientes
- Promover, fomentar y difundir el estudio, la investigación y la docencia de la Medicina del viajero.
- Fomentar, mantener y lograr la unión, conocimiento, asistencia y ayuda mutua entre los asociados.
- Difundir e informar a las administraciones públicas, organismos y Universidades sobre los diversos aspectos de la Medicina del viajero.
- Crear y difundir entre los médicos y otros profesionales sanitarios los avances científicos que se produzcan en las materias de Medicina del viajero a través de revistas especializadas y otros sistemas de información, incluyendo los de soporte digital.
- Colaborar con las Instituciones sanitarias, asistenciales, de investigación, y con la Industria para el mejor cumplimiento de sus fines.
- Promover mediante los instrumentos oportunos, la formación continuada en Medicina del viajero de sus asociados, entidades y organismos públicos y terceras partes.
- Promover la creación de estructuras que faciliten la realización de estudios clínicos, así como todas aquellas actividades conducentes al desarrollo de los objetivos científicos, docentes y profesionales de la Sociedad.
- Establecer relaciones con Sociedades o asociaciones afines, de carácter local, autonómico, nacional, internacional y/o de otros países.
- Solicitar recursos económicos para la Asociación de Organismos nacionales e internacionales, tanto públicos como privados.
- Suscribir conciertos y convenios de colaboración, conforme a la lesiglación vigente, con las Administraciones Públicas y otras entidades de carácter público o privado para la consecución de los fines.
- Promover y propiciar el sentido de la acción voluntaria organizada, como instrumento fundamental de la participación directa y activa de la SEMEVI en la sociedad por medio de actividades de interés general dirigidas a la satisfacción del interés comunitario.
- Y cuantos fines sean adoptados por la SEMEVI al integrarse en entidades de grado superior.
Tipos de socio en la SEMEVI
- Fundadores: Serán socios fundadores los que se incorporaron a la sociedad desde la constitución hasta tres meses después de la fecha de iniciación de su funcionamiento.
- De número: Los socios que ingresen después de la constitución de la sociedad.
- De honor: Los que, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociaciónv se hangan acreedores a tal distinción. El nombraminto de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
- Protectores y patrocinadores: Podrán ser cualquier persona jurídica o física mayor de 18 años con capacidad de obrar que desée ayudar a los fines d ela SEMEVI y que contribuya económicamente al sostenimiento de la asociación con una cuota fika o extraordinaria aceptada por la Junta Directiva.
Proyectos
- Web
- Grupos de trabajo
- Documentos informativos
- profesionales
- viajeros
- Formación
- on-line
- presencial (jornadas y congresos)
- Reglamento de ayudas a asociados
- Avales
- Convenios de colaboración